Las siete claves de los cambios en Ganancias tras la sanción del Paquete Fiscal

A partir de cuándo se empieza a pagar, cuánto se incrementaron las deducciones, cómo se actualizará de aquí en más y qué pasó con la deuda que se genera tras los cambios por el ejercicio de 2023.

Tras la sanción de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, hubo cambios significativos en la forma de liquidar el impuesto a las ganancias, sobre todo para los empleados en relación de dependencia.

Si bien aún falta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los vencimientos del tributo del ejercicio 2023 ya están fijados para fines de agosto.

En lo que impacta sobre el ejercicio 2024, se irá practicando la liquidación a los empleados  mes a mes y luego de ajustará de surgir algún cambio metodológico a partir de los meses en que haya mayor claridad tras la publicación de los decretos reglamentarios del organismo.

El contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, acerca 7 claves del paquete Fiscal a tener en cuenta  para practicar la liquidación del tributo.

1.      Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos con efecto retroactivo

Se deroga el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024.

Esto es posible dado que el impuesto a las ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024.

Sin embargo, no es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual.

Para evitar parcialmente esto, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular.

Si la ley es publicada en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.

En cambio, si se publica en el Boletín Oficial en julio de 2024, la deducción especial corresponderá respecto a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.

2.      Se incrementan las deducciones personales

Se incrementan las deducciones personales entre un 183,75% y un 186,65%.

No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados

El detalle de los incrementos es el siguiente:

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